Etimológicamente la
palabra aborto deriva del latin ab:
sin y orthus: nacimiento. El concepto médico forense difiere del
obstétrico. En efecto, en el Tratado de
Obstetricia de Williams se define aborto como “la extracción o expulsión de un
feto o un embrión del útero, durante la primera mitad de la gestación (20
semanas o menos), que pese menos de 500 gramos o que mida menos de 25 centímetros .
En cambio, en
medicina forense, se define al aborto como “la interrupción del embarazo en
cualquier momento del mismo con muerte del producto de la concepción.” Es decir, que es la muerte de la “persona por
nacer”, considerándose como tal a las que, no habiendo nacido, se hallan
concebidas en el seno materno.
CLASIFICACION MEDICO LEGAL DEL ABORTO
Según las
circunstancias de su producción, tenemos distintas clases de aborto, siendo las
siguientes:
- Aborto patológico o espontáneo
La frecuencia del
aborto espontáneo aumenta desde un 12% en mujeres de menos de 20 años al 26% en
mujeres de más de 40 años.
En su etiología
hay:
a)
Causas fetales:
a.
Desarrollo anormal del cigoto: el
hallazgo morfológico más frecuente en los abortos tempranos es una anomalía del
desarrollo del cigoto.
b.
Anomalías cromosómicas: aborto
aneuploide, aborto euploide.
c.
Patología placentaria.
b)
Causas maternas:
a.
Infecciones
b.
Enfermedades debilitantes
crónicas, tuberculosis, neoplasias.
c.
Anomalías endocrinas:
hipotiroidismo, diabetes, deficiencia de progesterona.
d.
Uso de drogas.
e.
Defectos uterinos
c)
Aborto provocado
a. Aborto doloso o criminal: es la interrupción provocada o dolosa del
embarazo en cualquier momento del mismo, con muerte del producto de la
concepción.
b. Aborto preterintencional: es causado con violencia sin haber tenido el
propósito de causarlo cuando el estado de embarazo fuere notorio, o, al autor
le constare su existencia.
c. Aborto terapéutico: es el que se realiza para evitar un peligro para la
vida o salud de la madre, siempre y cuando ese peligro no pueda ser evitado por
otros medios.
d. Aborto jurídico: es el que se realiza cuando el embrazo proviene de
abuso sexual.
e. Aborto accidental: es aquel que
se produce sin intención o voluntad de causarlo. No es punible penalmente, pero el hecho puede
ser objeto de resarcimiento a través de una demanda civil por daños y
perjuicios. Es el resultado de un hecho
accidental o sea de una circunstancia que no ha podido preverse o que prevista
no pudo evitarse. El hecho más común es
cuando en un accidente de tránsito, la embrazada sufre un traumatismo a
consecuencia del cual se interrumpe el embrazo con muerte del producto de la
concepción.
f. Aborto por estado de necesidad: se realiza para evitar un mal mayor
inminente.
g. Aborto indirecto: deriva de una consecuencia no deseada de una acción
ilícita a afectos de lograr un buen resultado.
Sucede cuando, por ejemplo, durante el embarazo aparece una neoplasia
que obliga al empleo de terapia radiante y como consecuencia de ésta se
interrumpe la gestación con muerte del producto de la concepción.
EL ABORTO EN EL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO
En el capítulo III
del Código Penal guatemalteco, en su Artículo 133 se establece que aborto es la
muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
El Artículo 134 se
refiere al aborto procurado al establecer que “la mujer que causare aborto o
consintiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de uno a
tres años. Si hiciere impulsada por
motivos, que ligados íntimamente su
estado, le produzcan indudable alteración psiquica, la sanción será de seis
meses a dos años de prisión.”
Artículo 135:
Aborto con o sin consentimiento “quien de propósito causare un aborto, será
sancionado: 1º. Con prisión de uno a tres años, si la mujer lo consintiere; 2º.
Con prisión de tres a seis años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Si se hubiere empleado violencia, amenaza o
engaño, la pena será de cuatro a ocho años de prisión.”
Artículo 136:
Aborto calificado “si a consecuencia del aborto consentido o de las maniobras
abortivas consentidas, resultare la muerte de la mujer, el responsable será
sancionado con prisión de tres a ocho años.
Si se tratare de aborto o maniobras abortivas efectuadas sin
consentimiento de la mujer y sobreviniere la muerte de ésta, el responsable
será sancionado con prisión de cuatro a doce años.”
Artículo 137:
Aborto terapéutico “no es punible el aborto practicado por un médico, previo
diagnóstico favorable de por lo menos otro médico, si se realizó sin la
intención de procu7rar directamente al muerte del producto de la concepción y
con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido, para la vida de
la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos.”
Artículo 138:
Aborto preterintencional “quien por actos de violencia ocasionare el aborto sin
el propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la
ofendida, será sancionado con prisión de uno a tres años. Si los actos de violencia consistieren en
lesiones a las que corresponda mayor sanción se aplicará ésta aumentada en una
tercera parte.”
Artículo 139. Tentativa y aborto culposo “la tentativa de
la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio son
impunes. El aborto culposo verificado
por otra persona, será sancionado con prisión de uno a tres años, siempre que
tal persona tenga conocimiento previo del embarazo.
Artículo 140. Agravación específica:, “el médico, que
abusando de su profesión, causare el aborto o coopere en él, será sancionado
con las penas señaladas en el Artículo 135, con multa de quinientos a tres mil
quetzales, con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de dos a cinco
años. Iguales sanciones se aplicarán en
su caso, a los practicantes o personas con título sanitario, sin perjuicio de
lo relativo al concurso de delitos.
Técnicas del aborto
criminal
Las técnicas que se
utilizan para provocar el aborto son las siguientes, siendo importante su
conocimiento porque son signos que el médico debe buscar cuando debe realizar
el diagnóstico médico forense:
Técnicas
quirúrgicas:
Dilatación cervical
seguida de evacuación uterina:
- Curetaje
- Aspiración al vacío (curetaje por
aspiración).
- Dilatación y evacuación.
Aspiración
menstrual o miniaborto
- Laparotomía.
- Histerectomía.
- Histerotomía.
Técnicas médicas
- Oxitocina intravenosa.
- Soluciones hipertónicas
intraamnióticas.
- Solución fisiológica al 20%.
- Urea al 30%.
- Prostaglandias E y F y análogos.
- Inyección intraamniótica.
- Inyección intraocular.
- Inserción vaginal
- Inyección parenteral
- Ingestión oral
- Diferentes combinaciones de los
anteriores.
COMPLICACIONES DEL ABORTO CRIMINAL
Se ha comprobado la
producción de hemorragias severas, sepsis, shock bacteriano e insuficiencia
renal aguda. Puede haber infecciones
uterinas como endometritis y parametritos con peritonitis localizada o
generalizada. Las complicaciones son
variadas y algunas de ellas pueden llevar a la muerte y dependen de la técnica
que se haya empleado. Las más comunes
son las siguientes:
- Embolia gaseosa.
- Perforación del útero sola o
acompañada de la perforación de otras vísceras con infección concomitante.
- Endomiometritis.
- Aborto séptico.
DIAGNÓSTICO MÉDICO FORENSE DEL ABORTO CRIMINAL
Puede hacerse en la
mujer viva o en el cadáver.
Diagnóstico médico
forense del aborto criminal en la mujer viva
Comprende los
siguientes pasos:
a)
Examen psiquico: que está
destinado a determinar el estado mental de quien será examinada con el fin de
establecer la veracidad del hecho que relate.
b)
Examen físico: deben señalarse
especialmente las lesiones que se observen en la superficie corporal tanto las
de origen traumático como las de naturaleza médica como ser punturas de
inyección y de otras similares.
c)
Examen ginecológico: es el punto
de máxima importancia ya que se pondrá de manifiesto los signos de las
maniobras abortivas. Por ello en esta
parte del examen se debe tener especial cuidado en observar el cuello uterino
pues el sitio que guarda con más fidelidad los signos derivados de las
maniobras instrumentales que se realizan al efectuarse el curetaje. En efecto, al realizar el examen del cuello
uterino, las lesiones típicas se observan a ese nivel, consistiendo en
solucione de continuidad de la mucosa (excoriaciones) que no sobrepasan el
corion, generalmente de carácter múltiple, siendo su observación tanto más
evidente cuando más cercana sea ésta a la fechad de su producción ya que dado
del carácter superficial se tiende, rápidamente, a la reparación con
restitución.
Diagnóstico en el
cadáver
Se realiza al
practicar la autopsia médico legal. En
general de cadáveres procedentes de hospitales a los que la paciente concurrió
por presentar las complicaciones que son las que llevan a la muerte,
evidenciándose en el examen post mortem los signos que componen el cuadro
séptico via final común de todos ellos.
Son importantes los signos derivados de una autopsia practicada
metódicamente en la que, generalmente, se constata lo siguiente:
a)
En el examen externo: piel,
mucosas y escleróticas con coloración amarillenta; signos de embrazo (aumento
de tamaño de las mamas), hiperpigmentación, secreción calostral y aumento del
tamaño del abdomen de acuerdo a la edad gestacional.
b)
En el examen interno debe
prestarse especial atención al examen del aparato genital: en el cuello uterino
pueden observarse los signos provocados por instrumental utilizado en las
maniobras tal como fuera descrito en el examen de la mujer viva. Estas lesiones se acompañan muchas veces de
una exo y endocervicitis. El examen del
útero mostrará un tamaño acorde a la edad gestacional, restos placentarios y
fetales y/o perforaciones. Deberá
buscarse así mismo el cuerpo amarillo. El resto del examen interno mostrará la
evidencia del cuadro séptico a nivel pulmonar, esplénico, hepático y renal así
como los signos de las complicaciones como perforaciones y desgarros de las
vísceras. El examen macroscópico deberá
acompañarse del estudio microscópico del útero y anexos para confirmar el
diagnóstico siendo aconsejable también el estudio de la hipófisis para
demostrar la existencia de las células naviculares en el lóbulo anterior,
típicas del embarazo.
Muchas veces se
solicita el estudio del material hallado en el instrumental utilizado para
realizar las maniobras abortivas. Este
material debe ser estudiado microscópicamente siendo de decisivo valor el
hallazgo de las vellocidades coriales, signo inequívoco de que sido utilizado
para realizar el legrado de la cavidad uterina y que además por sus caracteres
anatomopatológicos nos indica a que trimestre de la gestación pertenecen.
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