"... todavía quedan más pistas por descubrir."

miércoles, 26 de diciembre de 2012

ABORTO


Etimológicamente la palabra aborto deriva del latin ab: sin y orthus: nacimiento.  El concepto médico forense difiere del obstétrico.  En efecto, en el Tratado de Obstetricia de Williams se define aborto como “la extracción o expulsión de un feto o un embrión del útero, durante la primera mitad de la gestación (20 semanas o menos), que pese menos de 500 gramos o que mida menos de 25 centímetros. 

En cambio, en medicina forense, se define al aborto como “la interrupción del embarazo en cualquier momento del mismo con muerte del producto de la concepción.”  Es decir, que es la muerte de la “persona por nacer”, considerándose como tal a las que, no habiendo nacido, se hallan concebidas en el seno materno.

CLASIFICACION MEDICO LEGAL DEL ABORTO

Según las circunstancias de su producción, tenemos distintas clases de aborto, siendo las siguientes:

  1. Aborto patológico o espontáneo

La frecuencia del aborto espontáneo aumenta desde un 12% en mujeres de menos de 20 años al 26% en mujeres de más de 40 años.

En su etiología hay:

a)      Causas fetales:
a.       Desarrollo anormal del cigoto: el hallazgo morfológico más frecuente en los abortos tempranos es una anomalía del desarrollo del cigoto.
b.      Anomalías cromosómicas: aborto aneuploide, aborto euploide.
c.       Patología placentaria.
b)      Causas maternas:
a.       Infecciones
b.      Enfermedades debilitantes crónicas, tuberculosis, neoplasias.
c.       Anomalías endocrinas: hipotiroidismo, diabetes, deficiencia de progesterona.
d.      Uso de drogas.
e.       Defectos uterinos
c)      Aborto provocado
a.     Aborto doloso o criminal: es la interrupción provocada o dolosa del embarazo en cualquier momento del mismo, con muerte del producto de la concepción.
b.    Aborto preterintencional: es causado con violencia sin haber tenido el propósito de causarlo cuando el estado de embarazo fuere notorio, o, al autor le constare su existencia.
c.     Aborto terapéutico: es el que se realiza para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, siempre y cuando ese peligro no pueda ser evitado por otros medios.
d.    Aborto jurídico: es el que se realiza cuando el embrazo proviene de abuso sexual.
e.      Aborto accidental: es aquel que se produce sin intención o voluntad de causarlo.  No es punible penalmente, pero el hecho puede ser objeto de resarcimiento a través de una demanda civil por daños y perjuicios.  Es el resultado de un hecho accidental o sea de una circunstancia que no ha podido preverse o que prevista no pudo evitarse.  El hecho más común es cuando en un accidente de tránsito, la embrazada sufre un traumatismo a consecuencia del cual se interrumpe el embrazo con muerte del producto de la concepción. 
f.     Aborto por estado de necesidad: se realiza para evitar un mal mayor inminente.
g.    Aborto indirecto: deriva de una consecuencia no deseada de una acción ilícita a afectos de lograr un buen resultado.  Sucede cuando, por ejemplo, durante el embarazo aparece una neoplasia que obliga al empleo de terapia radiante y como consecuencia de ésta se interrumpe la gestación con muerte del producto de la concepción.

EL ABORTO EN EL CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO

En el capítulo III del Código Penal guatemalteco, en su Artículo 133 se establece que aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. 

El Artículo 134 se refiere al aborto procurado al establecer que “la mujer que causare aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de uno a tres años.  Si hiciere impulsada por motivos, que ligados íntimamente  su estado, le produzcan indudable alteración psiquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión.”

Artículo 135: Aborto con o sin consentimiento “quien de propósito causare un aborto, será sancionado: 1º. Con prisión de uno a tres años, si la mujer lo consintiere; 2º. Con prisión de tres a seis años, si obrare sin consentimiento de la mujer.  Si se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño, la pena será de cuatro a ocho años de prisión.”

Artículo 136: Aborto calificado “si a consecuencia del aborto consentido o de las maniobras abortivas consentidas, resultare la muerte de la mujer, el responsable será sancionado con prisión de tres a ocho años.  Si se tratare de aborto o maniobras abortivas efectuadas sin consentimiento de la mujer y sobreviniere la muerte de ésta, el responsable será sancionado con prisión de cuatro a doce años.”

Artículo 137: Aborto terapéutico “no es punible el aborto practicado por un médico, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico, si se realizó sin la intención de procu7rar directamente al muerte del producto de la concepción y con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido, para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos.”

Artículo 138: Aborto preterintencional “quien por actos de violencia ocasionare el aborto sin el propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con prisión de uno a tres años.  Si los actos de violencia consistieren en lesiones a las que corresponda mayor sanción se aplicará ésta aumentada en una tercera parte.”

Artículo 139.  Tentativa y aborto culposo “la tentativa de la mujer para causar su propio aborto y el aborto culposo propio son impunes.  El aborto culposo verificado por otra persona, será sancionado con prisión de uno a tres años, siempre que tal persona tenga conocimiento previo del embarazo.

Artículo 140.  Agravación específica:, “el médico, que abusando de su profesión, causare el aborto o coopere en él, será sancionado con las penas señaladas en el Artículo 135, con multa de quinientos a tres mil quetzales, con inhabilitación para el ejercicio de su profesión de dos a cinco años.  Iguales sanciones se aplicarán en su caso, a los practicantes o personas con título sanitario, sin perjuicio de lo relativo al concurso de delitos.

Técnicas del aborto criminal

Las técnicas que se utilizan para provocar el aborto son las siguientes, siendo importante su conocimiento porque son signos que el médico debe buscar cuando debe realizar el diagnóstico médico forense:

Técnicas quirúrgicas:
Dilatación cervical seguida de evacuación uterina:
  1. Curetaje
  2. Aspiración al vacío (curetaje por aspiración).
  3. Dilatación y evacuación.

Aspiración menstrual o miniaborto

  1. Laparotomía.
  2. Histerectomía.
  3. Histerotomía.

Técnicas médicas

  1. Oxitocina intravenosa.
  2. Soluciones hipertónicas intraamnióticas.
    1. Solución fisiológica al 20%.
    2. Urea al 30%.
  3. Prostaglandias E y F y análogos.
    1. Inyección intraamniótica.
    2. Inyección intraocular.
    3. Inserción vaginal
    4. Inyección parenteral
    5. Ingestión oral
  4. Diferentes combinaciones de los anteriores.

COMPLICACIONES DEL ABORTO CRIMINAL

Se ha comprobado la producción de hemorragias severas, sepsis, shock bacteriano e insuficiencia renal aguda.  Puede haber infecciones uterinas como endometritis y parametritos con peritonitis localizada o generalizada.  Las complicaciones son variadas y algunas de ellas pueden llevar a la muerte y dependen de la técnica que se haya empleado.  Las más comunes son las siguientes:

  1. Embolia gaseosa.
  2. Perforación del útero sola o acompañada de la perforación de otras vísceras con infección concomitante.
  3. Endomiometritis.
  4. Aborto séptico.

DIAGNÓSTICO MÉDICO FORENSE DEL ABORTO CRIMINAL

Puede hacerse en la mujer viva o en el cadáver.

Diagnóstico médico forense del aborto criminal en la mujer viva

Comprende los siguientes pasos:

a)      Examen psiquico: que está destinado a determinar el estado mental de quien será examinada con el fin de establecer la veracidad del hecho que relate.
b)      Examen físico: deben señalarse especialmente las lesiones que se observen en la superficie corporal tanto las de origen traumático como las de naturaleza médica como ser punturas de inyección y de otras similares.
c)      Examen ginecológico: es el punto de máxima importancia ya que se pondrá de manifiesto los signos de las maniobras abortivas.  Por ello en esta parte del examen se debe tener especial cuidado en observar el cuello uterino pues el sitio que guarda con más fidelidad los signos derivados de las maniobras instrumentales que se realizan al efectuarse el curetaje.  En efecto, al realizar el examen del cuello uterino, las lesiones típicas se observan a ese nivel, consistiendo en solucione de continuidad de la mucosa (excoriaciones) que no sobrepasan el corion, generalmente de carácter múltiple, siendo su observación tanto más evidente cuando más cercana sea ésta a la fechad de su producción ya que dado del carácter superficial se tiende, rápidamente, a la reparación con restitución. 

Diagnóstico en el cadáver

Se realiza al practicar la autopsia médico legal.  En general de cadáveres procedentes de hospitales a los que la paciente concurrió por presentar las complicaciones que son las que llevan a la muerte, evidenciándose en el examen post mortem los signos que componen el cuadro séptico via final común de todos ellos.  Son importantes los signos derivados de una autopsia practicada metódicamente en la que, generalmente, se constata lo siguiente:
a)      En el examen externo: piel, mucosas y escleróticas con coloración amarillenta; signos de embrazo (aumento de tamaño de las mamas), hiperpigmentación, secreción calostral y aumento del tamaño del abdomen de acuerdo a la edad gestacional.
b)      En el examen interno debe prestarse especial atención al examen del aparato genital: en el cuello uterino pueden observarse los signos provocados por instrumental utilizado en las maniobras tal como fuera descrito en el examen de la mujer viva.  Estas lesiones se acompañan muchas veces de una exo y endocervicitis.  El examen del útero mostrará un tamaño acorde a la edad gestacional, restos placentarios y fetales y/o perforaciones.  Deberá buscarse así mismo el cuerpo amarillo. El resto del examen interno mostrará la evidencia del cuadro séptico a nivel pulmonar, esplénico, hepático y renal así como los signos de las complicaciones como perforaciones y desgarros de las vísceras.  El examen macroscópico deberá acompañarse del estudio microscópico del útero y anexos para confirmar el diagnóstico siendo aconsejable también el estudio de la hipófisis para demostrar la existencia de las células naviculares en el lóbulo anterior, típicas del embarazo. 

Muchas veces se solicita el estudio del material hallado en el instrumental utilizado para realizar las maniobras abortivas.  Este material debe ser estudiado microscópicamente siendo de decisivo valor el hallazgo de las vellocidades coriales, signo inequívoco de que sido utilizado para realizar el legrado de la cavidad uterina y que además por sus caracteres anatomopatológicos nos indica a que trimestre de la gestación pertenecen. 


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