Con el nombre de
peritación médico legal, o prueba pericial médica se conocen todas aquellas
actuaciones periciales médicas mediante las cuales se asesora la administración
de justicia sobre algún punto de naturaleza biológica o médica. Constituye la manifestación más genuina de la
medicina legal y a través de ella realiza su función el perito médico legal.
Los peritos médicos
que intervienen en las pruebas periciales médicas pueden haber sido designados
directamente por el juez o por éste a propuesta de las partes, o ser solicitado
directamente por éstas a su iniciativa y a sus expensas.
Entre estas
posibilidades, la tercera es la que se denomina peritación privada. Tiene la
finalidad de producir documentos médico legales, a petición de las partes
implicadas en un proceso judicial, que sean aclaratorios de algún hecho
científico relacionado con aquel procedimiento legal. Estos documentos están destinados a ser presentados
ante el juez en apoyo de los argumentos legales que se sustentan, pero sin que
asuman carácter de prueba. Tienen
simplemente, la función de aclarar y fundamentar el escrito legal al que
acompañan. Tal peritación privada es en
realidad poco frecuente en la práctica forense de la mayor parte de países.
Es mucho más
habitual la peritación oficial, que se desarrolla durante el período de prueba
de los procedimientos legales. El juez,
como ya hemos dicho, por propia iniciativa o a petición de las partes, acuerda
proceder al dictamen pericial. Nombra al
perito o a los peritos, y éstos comparecen para aceptar la misión que se les
encomienda.
Las regulaciones
legales, que por lo demás, no establecen distinciones entre la peritación
oficial y la peritación privada, presentan algunos matices diferenciales según
tengan lugar en el proceso penal, en el civil o en el laboral.
PERITACIÓN MÉDICA EN MATERIA PENAL
Se conocen con el
nombre de “peritos” aquellas personas que poseen conocimientos especiales y
cuyo concurso es requerido para ilustrar y asesorar a los jueces o
tribunales. Su función se designa con la
denominación de informe pericial. De acuerdo con el texto legal, los peritos
pueden ser titulados o no titulados, lo que en el caso de la peritación médica
es intrascendente, ya que por su propia naturaleza, sólo pueden realizarla
licenciados o doctores en medicina.
Obviamente, para la ley procesal, son preferidos los peritos titulados a
los no titulados y se consideran peritos titulados los que tienen título
oficial de una ciencia o arte.
Peritos: Incompatibilidades
El cargo de perito
es obligatorio, no pudiendo nadie negarse al llamado de un juez, si no
estuviera legítimamente impedido. El
perito, que sin alegar excusa fundada, deje de acudir al llamado del juez o se
niegue a prestar el informe incurrirá en las responsabilidades que el Código
Penal señale, según la leyes de cada país.
Sin embargo, no
pueden prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la
persona ofendida:
- Los parientes del procesado en línea
directa, ascendente o descendente.
- Su cónyuge.
- Sus hermanos consanguíneos o
uterinos.
- Los laterales consanguíneos hasta el
segundo grado civil.
- Los hijos naturales respecto a la
madre en todo caso y respecto al padre cuando estuviesen reconocidos.
- El padre y la madre naturales, en
iguales casos.
El perito que
preste su informe, dándose en él cualquiera de las circunstancias anteriores,
sin haberlas puesto previamente en conocimiento del juez, incurre en
responsabilidad.
Nombramiento de los peritos: recusaciones
El nombramiento se
hace saber de oficio o incluso verbalmente si la urgencia del caso lo
requiere. Una vez hecho el nombramiento
de peritos por el juez, se notifica inmediatamente tanto al actor particular,
si lo hay, como al procesado o su representante. Cuando el reconocimiento e informe periciales
pueden tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no pueden
ser recusados por las partes. Hay lugar
a la recusación en cambio, si no pueden reproducirse en el juicio oral.
Las causas que
pueden alegarse para recusar a los peritos son:
- El parentesco de consanguinidad o
afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
- El interés directo o indirecto en la
causa o en otra semejante.
- La amistad íntima o la enemistad
manifiesta.
El actor o el
procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el juez deberá
hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, indicado la causa
de la recusación y aportando las pruebas documentales que lo acrediten. El juez resuelve de forma inmediata lo que
proceda, y en caso de acordar la recusación, suspende el acto pericial el
tiempo estrictamente necesario para nombrar un nuevo perito, con las mismas
formalidades que el primero.
En el caso de que
el reconocimiento y dictamen periciales no puedan reproducirse en el juicio
oral, el querellante tiene derecho a nombrar a un perito que intervenga en el
acto pericial; el mismo derecho asiste al procesado. Cuando los querellantes o los procesados sean
varios, han de ponerse de acuerdo, respectivamente entre sí para hacer este
nombramiento. El procedimiento es muy
simple: manifiestan el juez el nombre del perito y ofrecen los comprobantes de
que la persona designada posee la cualidad de tal perito. No podrá hacerse uso de esta facultad después
de empezada la acción de reconocimiento.
El juez resuelve sobre la admisión de dichos peritos en la forma
prevista para las recusaciones.
Juramento
Antes de dar
principio al acto pericial, todos los peritos, tanto los nombrados por el juez,
como por las partes, prestan juramento de proceder bien y fielmente en sus
operaciones y de no proponerse otro fin que el de descubrir y declarar la
verdad. Entonces, el juez manifiesta a
los peritos de forma clara y determinante el objeto del informe.
Reconocimientos
Toda prueba
pericial médica contiene, al menos, dos fases: los reconocimientos o
investigaciones sobre las personas o las cosas en quienes recae el objeto de la
pericia, y el acto pericial propiamente dicho en el cual se emite el informe.
El acto pericial
El acto pericial
siempre es presidido por el juez, personalmente o por delegación, y a él pueden
concurrir el querellante y el procesado, con sus representaciones, que podrán
hacer a los peritos las observaciones que estimen convenientes y que se harán
constar en la diligencia del reconocimiento.
El secretario de la causa asiste y da fe de todo lo que haya
ocurrido.
Una vez realizado
el reconocimiento, los peritos pueden retirarse al sitio que el juez les señale
para deliberar y redactar sus conclusiones.
Si necesitan algún descanso, puede serles concedido por el juez el
tiempo preciso, así como suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, si
así lo exige la naturaleza del examen.
El informe pericial
comprenderá en lo posible:
- La descripción de la persona o cosa
que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle.
- Relación de todas las operaciones
practicadas por los peritos y de su resultado.
- Las conclusiones que en vista de
tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su
ciencia.
El informe siempre
se emite oralmente ante el juez, aunque es conveniente que se presente por
escrito, ratificándolo a la presencia judicial.
Una vez que los peritos han emitido su informe y dictado sus
conclusiones, el juez, por propia iniciativa o por reclamación de las partes
presentes o, en su nombre, de sus letrados, puede dirigir a aquellos las
preguntas que estime oportunas, así como pedirles las aclaraciones y
ampliaciones que crea necesarias. Las
contestaciones de los peritos se incluyen en su declaración, considerándose a
todos los efectos como parte de su informe.
ELABORACIÓN
DE LA PERITACIÓN MÉDICO
LEGAL
La peritación
médico legal se concreta en un conjunto de documentos periciales. Para su elaboración es importante seguir un
método, gracias al cual se logrará la concreción y la convicción que deben
esperarse de ellos.
Se puede partir de
la utilización de dos métodos, nos referimos al método analítico y al método
sintético. El primero parte de los casos
particulares y de las nociones simples para elevarse paulatinamente a las
verdades generales que los contienen.
Por su parte, el método sintético parte del todo general para llegar por
deducción a la verdad del caso en él contenida.
De estos dos
métodos, el analítico es el ideal para el estudio de los hechos procedentes de
la observación y experimentación. Pero
cuando se trata de enseñar o comunicar a otros los hechos ya conocidos o
comprobados, resulta más oportuno el método sintético, sensiblemente más
didáctico. En consecuencia, en la
elaboración pericial comenzaremos por analizar los componentes del problema
médico legal, estudiándolos luego aisladamente y acto seguido, relacionándolos
entre sí para llegar por inducción a la idea más general de la causa,
evolución, circunstancia, etc., todo lo cual se sintetiza finalmente en un
juicio de valoración que se plasma en forma de conclusiones.
VALOR JERARQUICO DE LA PERITACIÓN
MÉDICO-LEGAL
A través de los
métodos antes mencionados se llega al descubrimiento de la verdad científica,
que representa el objetivo de la peritación.
Ahora bien, la naturaleza del problema planteado, casi siempre de índole
biológica o la falta de suficientes datos de observación o de elementos de
juicio, impiden en ocasiones que se llegue a la verdad absoluta, a la certeza
integral.
En estos casos, el
perito cultivará y utilizará toda su perspicacia, objetivará todo lo posible
los hechos para llegar a determinar cuánto hay de probable y de posible en
ellos, y no dudará en afirmar con toda claridad que los elementos de juicio no
son suficientes para llegar a una conclusión o el estado actual de la ciencia
impide dar una respuesta concreta.
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