"... todavía quedan más pistas por descubrir."

miércoles, 2 de enero de 2013

LA PERITACIÓN MÉDICO LEGAL – INTRODUCCIÓN JURÍDICA




Con el nombre de peritación médico legal, o prueba pericial médica se conocen todas aquellas actuaciones periciales médicas mediante las cuales se asesora la administración de justicia sobre algún punto de naturaleza biológica o médica.  Constituye la manifestación más genuina de la medicina legal y a través de ella realiza su función el perito médico legal.

Los peritos médicos que intervienen en las pruebas periciales médicas pueden haber sido designados directamente por el juez o por éste a propuesta de las partes, o ser solicitado directamente por éstas a su iniciativa y a sus expensas.

Entre estas posibilidades, la tercera es la que se denomina peritación privada.  Tiene la finalidad de producir documentos médico legales, a petición de las partes implicadas en un proceso judicial, que sean aclaratorios de algún hecho científico relacionado con aquel procedimiento legal.  Estos documentos están destinados a ser presentados ante el juez en apoyo de los argumentos legales que se sustentan, pero sin que asuman carácter de prueba.  Tienen simplemente, la función de aclarar y fundamentar el escrito legal al que acompañan.  Tal peritación privada es en realidad poco frecuente en la práctica forense de la mayor parte de países.

Es mucho más habitual la peritación oficial, que se desarrolla durante el período de prueba de los procedimientos legales.  El juez, como ya hemos dicho, por propia iniciativa o a petición de las partes, acuerda proceder al dictamen pericial.  Nombra al perito o a los peritos, y éstos comparecen para aceptar la misión que se les encomienda. 

Las regulaciones legales, que por lo demás, no establecen distinciones entre la peritación oficial y la peritación privada, presentan algunos matices diferenciales según tengan lugar en el proceso penal, en el civil o en el laboral.

PERITACIÓN MÉDICA EN MATERIA PENAL

Se conocen con el nombre de “peritos” aquellas personas que poseen conocimientos especiales y cuyo concurso es requerido para ilustrar y asesorar a los jueces o tribunales.  Su función se designa con la denominación de informe pericial.   De acuerdo con el texto legal, los peritos pueden ser titulados o no titulados, lo que en el caso de la peritación médica es intrascendente, ya que por su propia naturaleza, sólo pueden realizarla licenciados o doctores en medicina.  Obviamente, para la ley procesal, son preferidos los peritos titulados a los no titulados y se consideran peritos titulados los que tienen título oficial de una ciencia o arte.

Peritos: Incompatibilidades

El cargo de perito es obligatorio, no pudiendo nadie negarse al llamado de un juez, si no estuviera legítimamente impedido.  El perito, que sin alegar excusa fundada, deje de acudir al llamado del juez o se niegue a prestar el informe incurrirá en las responsabilidades que el Código Penal señale, según la leyes de cada país.

Sin embargo, no pueden prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la persona ofendida:
  • Los parientes del procesado en línea directa, ascendente o descendente.
  • Su cónyuge.
  • Sus hermanos consanguíneos o uterinos.
  • Los laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.
  • Los hijos naturales respecto a la madre en todo caso y respecto al padre cuando estuviesen reconocidos.
  • El padre y la madre naturales, en iguales casos.

El perito que preste su informe, dándose en él cualquiera de las circunstancias anteriores, sin haberlas puesto previamente en conocimiento del juez, incurre en responsabilidad.

Nombramiento de los peritos: recusaciones

El nombramiento se hace saber de oficio o incluso verbalmente si la urgencia del caso lo requiere.  Una vez hecho el nombramiento de peritos por el juez, se notifica inmediatamente tanto al actor particular, si lo hay, como al procesado o su representante.  Cuando el reconocimiento e informe periciales pueden tener lugar de nuevo en el juicio oral, los peritos nombrados no pueden ser recusados por las partes.  Hay lugar a la recusación en cambio, si no pueden reproducirse en el juicio oral.

Las causas que pueden alegarse para recusar a los peritos son:

  1. El parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
  2. El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.
  3. La amistad íntima o la enemistad manifiesta.

El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, indicado la causa de la recusación y aportando las pruebas documentales que lo acrediten.  El juez resuelve de forma inmediata lo que proceda, y en caso de acordar la recusación, suspende el acto pericial el tiempo estrictamente necesario para nombrar un nuevo perito, con las mismas formalidades que el primero.

En el caso de que el reconocimiento y dictamen periciales no puedan reproducirse en el juicio oral, el querellante tiene derecho a nombrar a un perito que intervenga en el acto pericial; el mismo derecho asiste al procesado.  Cuando los querellantes o los procesados sean varios, han de ponerse de acuerdo, respectivamente entre sí para hacer este nombramiento.  El procedimiento es muy simple: manifiestan el juez el nombre del perito y ofrecen los comprobantes de que la persona designada posee la cualidad de tal perito.  No podrá hacerse uso de esta facultad después de empezada la acción de reconocimiento.  El juez resuelve sobre la admisión de dichos peritos en la forma prevista para las recusaciones.

Juramento

Antes de dar principio al acto pericial, todos los peritos, tanto los nombrados por el juez, como por las partes, prestan juramento de proceder bien y fielmente en sus operaciones y de no proponerse otro fin que el de descubrir y declarar la verdad.  Entonces, el juez manifiesta a los peritos de forma clara y determinante el objeto del informe.

Reconocimientos

Toda prueba pericial médica contiene, al menos, dos fases: los reconocimientos o investigaciones sobre las personas o las cosas en quienes recae el objeto de la pericia, y el acto pericial propiamente dicho en el cual se emite el informe.

El acto pericial

El acto pericial siempre es presidido por el juez, personalmente o por delegación, y a él pueden concurrir el querellante y el procesado, con sus representaciones, que podrán hacer a los peritos las observaciones que estimen convenientes y que se harán constar en la diligencia del reconocimiento.  El secretario de la causa asiste y da fe de todo lo que haya ocurrido. 

Una vez realizado el reconocimiento, los peritos pueden retirarse al sitio que el juez les señale para deliberar y redactar sus conclusiones.  Si necesitan algún descanso, puede serles concedido por el juez el tiempo preciso, así como suspender la diligencia hasta otra hora u otro día, si así lo exige la naturaleza del examen. 

El informe pericial comprenderá en lo posible:

  1. La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle.
  2. Relación de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado.
  3. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia.

El informe siempre se emite oralmente ante el juez, aunque es conveniente que se presente por escrito, ratificándolo a la presencia judicial.  Una vez que los peritos han emitido su informe y dictado sus conclusiones, el juez, por propia iniciativa o por reclamación de las partes presentes o, en su nombre, de sus letrados, puede dirigir a aquellos las preguntas que estime oportunas, así como pedirles las aclaraciones y ampliaciones que crea necesarias.  Las contestaciones de los peritos se incluyen en su declaración, considerándose a todos los efectos como parte de su informe.

ELABORACIÓN DE LA PERITACIÓN MÉDICO LEGAL

La peritación médico legal se concreta en un conjunto de documentos periciales.  Para su elaboración es importante seguir un método, gracias al cual se logrará la concreción y la convicción que deben esperarse de ellos.

Se puede partir de la utilización de dos métodos, nos referimos al método analítico y al método sintético.  El primero parte de los casos particulares y de las nociones simples para elevarse paulatinamente a las verdades generales que los contienen.  Por su parte, el método sintético parte del todo general para llegar por deducción a la verdad del caso en él contenida.

De estos dos métodos, el analítico es el ideal para el estudio de los hechos procedentes de la observación y experimentación.  Pero cuando se trata de enseñar o comunicar a otros los hechos ya conocidos o comprobados, resulta más oportuno el método sintético, sensiblemente más didáctico.  En consecuencia, en la elaboración pericial comenzaremos por analizar los componentes del problema médico legal, estudiándolos luego aisladamente y acto seguido, relacionándolos entre sí para llegar por inducción a la idea más general de la causa, evolución, circunstancia, etc., todo lo cual se sintetiza finalmente en un juicio de valoración que se plasma en forma de conclusiones.

VALOR JERARQUICO DE LA PERITACIÓN MÉDICO-LEGAL

A través de los métodos antes mencionados se llega al descubrimiento de la verdad científica, que representa el objetivo de la peritación.  Ahora bien, la naturaleza del problema planteado, casi siempre de índole biológica o la falta de suficientes datos de observación o de elementos de juicio, impiden en ocasiones que se llegue a la verdad absoluta, a la certeza integral.

En estos casos, el perito cultivará y utilizará toda su perspicacia, objetivará todo lo posible los hechos para llegar a determinar cuánto hay de probable y de posible en ellos, y no dudará en afirmar con toda claridad que los elementos de juicio no son suficientes para llegar a una conclusión o el estado actual de la ciencia impide dar una respuesta concreta.









No hay comentarios:

Publicar un comentario