"... todavía quedan más pistas por descubrir."

lunes, 18 de julio de 2011

LA CADENA DE CUSTODIA



A petición de uno de los visitantes del blog, para esta semana he decidido incluir este tema, que si bien se liga directamente al Derecho, también forma parte del quehacer diario de la medicina forense y la criminología. Para mejor comprensión del lector que no se encuentra familiarizado con la terminología jurídica se procuró redactarlo de forma sencilla, evitando el lenguaje técnico. Así también, por no ser el derecho la rama central de este blog y para que sea un documento confiable para quien lo consulte, solicitamos el apoyo de abogados y especialistas en la materia para su escritura, así también nos apoyamos en literatura propia del Derecho y Derecho Procesal Penal guatemalteco.

Definición

Para fines prácticos, la cadena de la custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el objetivo de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de los elementos materiales de prueba, a fin de analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial.

De acuerdo al Diccionario Enciclopédico de Derecho, cadena “es una sucesión de acontecimientos”, y custodia “es la guarda o tenencia de cosa ajena que se administra o conserva con cuidado hasta su entrega al legítimo dueño.”
Y según el sistema procesal penal norteamericano, la cadena de la custodia es el nombre que se utiliza para cualquier tema interno de manejo de evidencias, diseñado para asegurar su integridad durante su custodia por parte de alguna autoridad, generalmente una dependencia legislativa o policial.

Los sistemas administrativos que se implementan para asegurar la cadena de la custodia varían inmensamente de lugar según la naturaleza de la evidencia y la sofisticación y grado de recursos de la dependencia. Por lo general, cada dependencia cuenta con protocolos o reglamentación interna, unificando procedimientos de embalaje, conservación, hojas de trámite, etc.

La cadena de la custodia representa un procedimiento técnico o científico de estricta y cuidadosa observación y ejecución, que mediante la aplicación de principios básicos garantiza la seguridad, preservación, integridad y autenticidad de los elementos probatorios recolectados y examinados en virtud de una investigación, para evitar que puedan sufrir adiciones, modificaciones o sustracciones, desde su inicio hasta el final del proceso.

En el Manual del Fiscal del Ministerio Público de la República de Guatemala encontramos que la cadena de la custodia “es el mecanismo a través del cual se asegura que la cosa secuestrada, incautada o recogida, no ha sido alterada o cambiada por otra, al momento de practicar sobre ella un procedimiento. La cadena de custodia suele ser el primer punto de ataque al que recurrirá la defensa para desvirtuar la valoración de evidencias presentadas por la acusación.”

En los documentos básicos sobre técnicas de investigación, impresiones digitales, toxicología forense del Ministerio Público (MP) encontramos que la cadena de la custodia se refiere a la fuerza o calidad probatoria de evidencia. Deberá probarse (si en caso fue referido por la Corte) que la evidencia presentada sea realmente la misma evidencia recuperada en la escena del crimen. Para cumplir este requerimiento debemos tener un régimen minucioso de la posesión de una cadena de la custodia de la evidencia.

Reglas Generales

1. Establecer mecanismos que garanticen la autenticidad de los elementos probatorios recolectados y examinados.
2. La cadena de custodia está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos probatorios respectivos, durante las diferentes etapas del proceso penal.
3. La cadena de custodia se inicia con la autoridad que recolecta los elementos de prueba, desde el momento en que se conoce el hecho punible, y finaliza con el juez de la causa y los diferentes funcionarios jurisdiccionales.
4. Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio.
5. Es responsabilidad de todo funcionario conocer y ejecutar los Procedimientos Generales y específicos establecidos para tal fin.
6. Cada una de las personas que participen en el proceso de Cadena de Custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso.
7. Al momento de recolectar los elementos probatorios se debe dejar constancia en el acta de diligencia correspondiente, haciendo la descripción completa de los mismos, registrando su naturaleza, el sitio exacto de donde fue removido o tomado y la persona o funcionario que los recolectó.
8. Toda muestra o elemento probatorio debe tener el “Registro de cadena de custodia”. Por consiguiente toda transferencia de custodia debe guardar consignada en el registro indicado: Fecha, Hora, Nombre y Firma de quien recibe y de quien entrega.
9. Toda muestra o elemento probatorio, debe llegar debidamente embalada y rotulada de acuerdo con lo establecido en el “Manual para solicitud de dictamen y envío de elementos materiales de prueba”.
10. Todo funcionario que analiza muestras o elementos probatorios, debe dejar en el dictamen constancia escrita de la descripción detallada de los mismos, así como de las modificaciones realizadas sobre estos.
11. La cadena de custodia implica que tanto los elementos probatorios como los documentos que los acompañan, deben mantener siempre en lugar seguro.

El procedimiento que se debe seguir en cuanto a la evidencia en la escena, y en todo proceso de investigación, es el siguiente:

• Recolección adecuada de los indicios.
• Conservación adecuada de los indicios.
• Entrega fiscalizada.

Estructura básica de la cadena de la custodia

• Identificación física y marcado de los materiales certificados.
• Separación estricta de materiales certificados y no certificados.
• Sistema de garantía del origen en cada etapa de producción.
• Documentación y registros de control.
• Sistema de procesado y mantenimiento de la información.
• Identificación del producto final certificado.
• Formación de los trabajadores.

La cadena de la custodia se inicia en el lugar donde se obtiene, encuentre o recaude el elemento físico de prueba y finaliza por orden de una autoridad competente.
A las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de los elementos físicos que son materia de prueba, se les denomina custodio.

Eslabones de la cadena de la custodia

1. Extracción o recolección de la prueba.
2. Preservación y embalaje de la prueba.
3. Transporte o traslado de la prueba.
4. Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes fiscalías para su custodia.
5. Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.

Sujetos que intervienen en la cadena de la custodia

De acuerdo a los protocolos del Ministerio Público de la República de Guatemala:

Sección de Inspecciones de la Policía Nacional Civil (PNC): personal debidamente capacitado y tecnificado para realizar las pesquisas en la escena del crimen y encargarse de la evidencia que encuentren en el lugar. Los elementos de esta sección se encargan de recolectar todo tipo de objeto que se localice en el lugar de los hechos, así como de su embalaje y trasporte a la oficina correspondiente, para luego remitirlos directamente a la sección que corresponde, documentando la cadena de la custodia mediante los oficios de envío.

Funciones de la Policía Nacional Civil en la cadena de la custodia: cuando no se encarga de la recolección de evidencias, tiene la responsabilidad de preservar adecuadamente la escena del crimen, cuidando que no ingresen a la misma, personas ajenas a la investigación, así como tampoco permitir que se movilicen los objetos que forman parte de la misma, en tanto no sea por parte del personal autorizado y capacitado para tal efecto.

Funciones del Gabinete de Identificación en la cadena de la custodia: brindar asistencia técnica científica en la investigación, mediante los análisis correspondientes. Para cumplir con su función, el Gabinete cuenta con las siguientes secciones: a) Balística, b) Grafotécnia, c) Huellas, d) Químico Biológico, e) Fotografía, f) Revisión de motores de vehículos, g) Control de evidencias, h) Poligrafía. Otra de sus funciones es la de conservar las evidencias de un hecho criminal.

El Fiscal y la cadena de la custodia: el agente fiscal del Ministerio Público es el encargado de dirigir la investigación criminal, supervisar y controlar que se mantenga una adecuada cadena de custodia dentro del proceso penal, cuidando que esta no se rompa; todo esto también implica control estricto sobre la manipulación de las evidencias en la escena del crimen, embalajes adecuados, certificar los embalajes y estar informado sobre el estado y condiciones en que lleguen las evidencias a los distintos laboratorios y llevar un control estricto de su ubicación y almacenamiento.

Documentación de los actos de la cadena de la custodia: es la constancia que se deja de toda evidencia localizada en el lugar de los hechos, así como el envío y recepción de las mismas en cada dependencia o persona que interviene en su manejo y almacenamiento. En el Proceso Penal guatemalteco, la escena del crimen se documenta mediante fotografías, videos y oficios, en estos últimos se consignan todas las características que permitan identificar posteriormente las evidencias. Por otro lado, el agente o auxiliar fiscal del Ministerio Público escribe el acta de todo lo que suceda en la escena del crimen, detallando en la misma, los objetos recolectados.

Análisis sobre la cadena de la custodia en el Proceso Penal Guatemalteco


Lo siguiente se refiere a mi particular punto de vista. A pesar de que en Guatemala se ha intentado implementar medidas que tiendan a asegurar las evidencias, no se observa la adecuada aplicación de la cadena de la custodia, debido a las siguientes razones:

• En ocasiones no se utilizan embalajes de acuerdo con las técnicas de investigación. Se ha observado que han utilizado bolsas de papel manila para guardar cualquier tipo de objeto.
• Tardanza en acudir a la escena del crimen, esto da lugar a que las evidencias se contaminen por la acción del ambiente.
• Los bomberos son los primeros en llegar a la escena del crimen. En caso de que la persona ya se encuentre fallecida, deben abstenerse de realizar funciones que tiendan a modificar la escena, sin embargo, en la realidad se han evidenciado casos donde manipulan las evidencias más de lo necesario, lo cual implica contaminación de las mismas.
• Los elementos de la Policía Nacional Civil (PNC) no actúan con la profesionalidad requerida, puesto que en ciertas circunstancias, lejos de preservar la escena del crimen, algunos elementos de esa institución recogen las armas de fuego y las introducen a las radiopatrullas, sin técnica ni embalaje, dando lugar a la contaminación, cuyas consecuencias incidirán en el resultado del proceso.
• En ocasiones no se presenta el agente fiscal al lugar de los hechos, como consecuencia, los embalajes no se certifican con su firma y sello, lo cual da lugar a posibles alteraciones o sustituciones en tanto lleguen al lugar de análisis o almacenamiento.
• Se ha establecido, en ocasiones, la falta de coordinación entre el personal del Ministerio Público y la Policía Nacional Civil.

Como puede apreciarse, para la correcta aplicación de la cadena de custodia se requiere de la capacitación y efectividad de las entidades encargadas y que forman parte de ella en cada uno de sus eslabones. Por desgracia, en Guatemala no se realiza de la manera adecuada y esto conlleva a la falta de evidencia en los casos de asesinato. En mi opinión, la falta de recursos económicos del sistema judicial trae como consecuencia estos problemas, sumado a la falta de capacitación al personal que allí labora.

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