"... todavía quedan más pistas por descubrir."

martes, 24 de enero de 2012

ASPECTOS CLÍNICOS Y PENALES DE LA CRIMINALIDAD EN LA ESQUIZOFRENIA




Generalmente, la población considera a la gente responsable o culpable de su comportamiento. Sin embargo, algunas personas no son juzgadas como criminales por el sistema de justicia, debido a su condición mental. Esta condición a la que hacemos referencia, constituye una defensa contra los cargos que se les imputa.

La firmeza de los defensores que alegan enfermedad mental, parece derivarse de dos fuerzas médico legales; la primera, es la fuerza imperativa de la moral. Esta va más allá de los aspectos clínicos o legales, ya que rechaza la culpabilidad de aquellas personas que no ameritan la clasificación de criminales debido a sus condiciones psicológicas y neurológicas. La segunda fuerza es la forma en que la sociedad percibe la justicia y la forma en que el sistema de justicia clasifica a las personas no culpables, tanto en la teoría como en la práctica al basar su defensa en la presencia de enfermedad.

El presente ensayo plantea una revisión del marco penal para aquellos enfermos mentales que comenten algún delito y señala la relación que existe entre esquizofrenia, agresividad y criminalidad.

En Guatemala, el Código Penal en su Artículo 10 establece que los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente establece como consecuencia de determinada conducta. En el Título IV, Capítulo I, Artículo 26 (Circunstancias Atenuantes) Inferioridad Psíquica: establece que las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto.

El caso de la enfermedad mental en el imputado o condenado del hecho es tan relevante que se menciona incluso después de establecida la sentencia. El Artículo 67 del Código Penal guatemalteco menciona que si el delincuente enfermare mentalmente después de pronunciada la sentencia, se suspenderá su ejecución, en cuanto a la pena personal. Al recobrar el penado su salud mental se cumplirá su pena. En igual forma se procederá cuando la enfermedad mental sobreviniere hallándose el penado cumpliendo condena.

La alteración del juicio de la realidad es uno de los factores asociados a la inimputabilidad. Dicha alteración puede presentarse en diversos trastornos mentales transitorios o permanentes. La presencia de ciertos trastornos mentales tiene por resultado que un individuo sea considerado inimputable, dado que no posee la capacidad para comprender el carácter ilícito del acto delictivo, ni la de conducirse de acuerdo a un entendimiento de la situación, en virtud de que padece un trastorno mental. Sin embargo, cuando se habla de exclusión de causa legal del delito se deben incluir tres criterios: 1. Psicopatológico, 2. Cronológico (permanencia de la enfermedad en el tiempo), 3. Jurídico.
A pesar de que la responsabilidad criminal se asocia con varios conceptos como libre voluntad o libre elección, en la práctica se refiere al riesgo de ser castigado o bien a la imputabilidad o inimputabilidad. Sin embargo, uno de los principales problemas en la coincidencia de los puntos de vista legal y psiquiátrico radica en la diferencia de conceptos que definen la inimputabilidad como consecuencia de algún trastorno mental, dado que la responsabilidad desde el punto de vista legal se establece a partir de los criterios mencionados anteriormente. Desde el punto de vista psiquiátrico es importante considerar la relación entre severidad de los síntomas y responsabilidad de una conducta, relación que a veces, no implica una atenuante de responsabilidad.

Este problema se complica debido a la carencia de una definición de enfermedad, legal o precisa, aceptada en general. Las leyes estadounidenses señalan cuatro elementos básicos que la defensa debe tomar en cuenta: 1. Presencia de trastorno mental. 2. Presencia de distorsión de la razón. 3. Ausencia de conocimiento sobre la naturaleza de la malignidad de la conducta (agudeza cognoscitiva) y 4. Incapacidad de retractarse del acto (agudeza volitiva).

La interacción que existe entre la psiquiatría y la ley es compleja. El sistema legal acude al psiquiatra con muchos propósitos: para identificar la presencia y naturaleza de la enfermedad mental, para explicar cómo la enfermedad obstaculiza las capacidades del inculpado en un momento dado y para que se evalúe el estado emocional y cognoscitivo del sujeto y se esclarezca el crimen.

El papel del psiquiatra dentro del ámbito legal es motivo de controversia, principalmente por la mitificación de su figura en los medios masivos de comunicación o por los casos específicos de inadecuada actuación profesional. Por lo anterior, existe la creencia de que muchos criminales recurren a la enfermedad mental para evitar ser castigados, y es común que la sociedad imagine que la defensa permite que los psiquiatras liberen a los criminales del castigo, disculpándolos por sus acciones. Sin embargo, la defensa por enfermedad mental sólo se utiliza en situaciones muy específicas en las que se requiere la opinión de dos peritos psiquiatras, uno de cada parte, y si hay discrepancia entre ambos, el juzgado nombra un tercer perito psiquiatra que da su opinión final. Además el psiquiatra no es quien toma la decisión final en torno a la imputabilidad o inimputabilidad del sujeto, sino el jurado o el juez (según sea el país), quienes determinan la responsabilidad del autor.

La comisión de actos violentos y agresivos por pacientes que padecen algún trastorno mental ha sido un punto de interés para criminalistas, psiquiatras forenses y público en general. Se ha sugerido que el principal problema que se suscita al establecer una asociación entre la conducta criminal y los trastornos mentales, es que entre ambos conceptos hay una relación inherente ya que la conducta criminal no es exclusiva de aquellos que padece algún trastorno mental.

En forma general, se asume que los factores relacionados con el crimen son los mismos entre la población general y la población psiquiátrica. De ahí que las pruebas de que la prevalencia de conductas criminales entre enfermos mentales exceda a la que se observa en la población general, se encuentras fundamentadas en que la mayoría de estudios sobre criminalidad se centran en sujetos que residen en prisiones o en aquellos que han cometido delitos graves, especialmente en los que son violentos.

El supuesto incremento en el índice de criminalidad en la población psiquiátrica se considera como una consecuencia de la desinstitucionalización y de la criminalización del enfermo mental, el cual es transferido a un sistema penitenciario en lugar de ser referido para su atención al sistema de salud. Sin embargo, hay información en el sentido de que la prevalencia de los trastornos mentales en los sistemas penitenciarios es mucho mayor que la encontrada en la población general, en la que por ejemplo la prevalencia a lo largo de la vida es del 10% para la esquizofrenia, cifra que supera con mucho a la prevalencia del 1% encontrada en la población general.

Por otro lado, los resultados de diversos estudios han demostrado que la prevalencia de conductas criminales en pacientes psiquiátricos es superior a la señalada en la población general, en la que los pacientes con algún trastorno psiquiátrico muestran un riesgo del 5 al 18% mayor que el 3.7% encontrado en la población general.
Se ha encontrado que la frecuencia de los delitos contra la propiedad, delitos sexuales, adicciones y otras faltas es mayor entre los sujetos con trastornos mentales, con antecedentes penales registrados, que entre aquellas personas con antecedentes penales pero que no cursan con ninguna enfermedad mental.

Se considera que el diagnóstico de esquizofrenia juega un rol sustancial en la historia criminal con trastorno mental. Modestin y Amman informaron sobre ciertas características que si bien no son generales, son relevantes para el estudio de la asociación entre la esquizofrenia y el crimen, y que además pueden predecir conductas violentas en pacientes internos o reclusos: los pacientes con esquizofrenia son más jóvenes que la población criminal sin esquizofrenia, la mayoría son solteros y comienzan su actividad criminal a una edad significativamente más temprana.

Aun cuando no se ha podido establecer una relación causal entre la esquizofrenia y el homicidio, hay informes de que existe un incremento en los índices de homicidio entre las personas con esquizofrenia en una proporción 10 veces mayor que la que se registra en la población general (hombres y mujeres).

Existe considerable evidencia que sugiere que la comisión de crímenes observada en los pacientes con esquizofrenia no es un fenómeno originado por el diagnóstico, sino que los delitos se cometen debido a un incremento en la agresividad de los pacientes, secundaria a la presencia de síntomas psicóticos específicos. Los pacientes con síntomas psicóticos son más propensos a ser agresivos y a involucrarse en conductas ilegales o violentas.

Las conductas agresivas se asocian de manera clara a las alucinaciones y delirios de contenido persecutorio o de comando, primordialmente en la fase activa de la esquizofrenia. Se ha propuesto que la aparición de conductas violentas en el esquizofrénico es una respuesta racional a creencias irracionales de forma similar, las alucinaciones de comando pueden ser responsables por la conducta agresiva.
Los resultados obtenidos en diversas investigaciones clínicas y epidemiológicas en el área de la psiquiatría han sido contradictorios en cuanto a la asociación de la esquizofrenia con la criminalidad. Algunos autores consideran que la esquizofrenia es uno de los principales diagnósticos asociados con la criminalidad, mientras que otros indican que esta asociación se encuentra limitada a diversos factores de riesgo que presentan estos individuos, entre ellos, la severidad de los síntomas psicóticos y el abuso de sustancias.

Cabe mencionar que los actos violentos o los crímenes cometidos por los pacientes, por lo general se dirigen hacia algún miembro del entorno familiar y no hacia personas que el paciente desconoce, lo cual podría ser una de las razones por las que estas conductas no aparece en registros oficiales ni dan origen a que la paciente ingrese a un medio penitenciario.

El estudio de la relación existente entre la esquizofrenia y la criminalidad ha sido ampliamente documentado en diversos países, sin embargo esta asociación ha sido poco estudiada en nuestro país, por lo que es inminente la necesidad de una mejor descripción legal de los trastornos mentales, en específico de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, para la realización de estas investigaciones. Por otro lado, no es necesario hacer estudios que evalúen la asociación de esquizofrenia y criminalidad en nuestro medio, sino que además, deben tomarse en cuenta variables como la presencia y severidad de la agresividad durante el curso del padecimiento, ya que esta variable, es la que conlleva la comisión de actos violentos por parte de las personas que padecen este trastorno.

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