"... todavía quedan más pistas por descubrir."

miércoles, 13 de marzo de 2013

RESPONSABILIDAD MÉDICA




Este tema continúa siendo muy controversial y ha motivado un sin número de artículos y libros, jornadas, congresos, simposios y cursos a nivel mundial.  Debemos tener en claro, que el hombre como “ser en el mundo” es RESPONSABLE de sus actos y omisiones, siendo la razón de esa responsabilidad.  La LIBERTAD de su voluntad y la CONCIENCIA de sus hechos.

Los actos del médico son actos humanos y como tales llevan implícita una cuota de FALIBILIDAD.  En esa línea de ideas debemos decir que siempre cabe aceptar un margen de inconvenientes y peligros derivados de errores del médico como un hecho fatal, como se acepta la enfermedad misma.

A través de la historia, la responsabilidad del médico fue admitida y prevista en las legislaciones desde la antigüedad.  Hamurabi, fundado del imperio babilónico, que reinó desde 1728 hasta 1686 a.C. realizó la recopilación de las leyes que hoy se conocen como el CODIGO DE HAMURABI.  En este código, grabado sobre un bloque de basalto de 2.25 metros de alto por 1.90 metros de base y en escritura cuneiforme, encontramos referencias a la responsabilidad médica como las siguientes:

…si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien, si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos…

En Egipto había colegios secretos y se debía actuar acorde a las reglas y fórmulas establecidas incurriendo en falta, si no se observan esas normas.  En Roma, la relación médico-enfermo era un arrendamiento de servicios bajo la forma de contrato consensual no exigiéndole formalidades específicas para su perfección. 

Dos procesos publicados en Francia en el siglo XIX sentaron las pautas de valoración de la actividad profesional y son orientadoras en la actualidad en esta temática:

En el primer caso, el Dr. Helie (1825) fue llamado a atender un parto distócico con presentación de hombro, al encontrase con el brazo derecho fuera de la vulva lo amputó sin intentar ninguna maniobra correctora.  Al presentarse de inmediato el otro brazo en igual forma también procedió a amputarlo.

Concluido el parto, el padre del recién nacido denunció el hecho ante el tribunal de Domfront, el cual, previo dictamen de la Academia de Medicina, sentenció que el medico había actuado “imprudentemente y con una precipitación increíble, no habiendo intentado ninguna maniobra obstétrica ni llamado a consulta” y condenándolo a pagar una indemnización vitalicia al menor.

El segundo caso ocurrió en 1832, el Dr. Thouret Norov había practicado una sangría, detenida la hemorragia, colocó un vendaje, formando con posterioridad una tumoración.  Al regresar, el médico dispuso la aplicación de pomadas locales, pero el paciente empeoró, negándose luego el profesional a volver a examinarlo.  Otro médico diagnosticó aneurisma intravenoso con lesión de la arteria braquial, a pesar de las ligaduras de infección gangrenosa desencadenada fue determinante de la amputación del brazo.  Entablada la acción judicial del tribunal sentenció que había existido “impericia, negligencia grave, falta grosera y olvido de las reglas elementales” y condenó al médico al pago de una indemnización vitalicia.  

Para Laccasagne la responsabilidad médica es “la obligación de los médicos de asumir las consecuencias de los hechos originados en el ejercicio de su arte” por su culpa conceptuando a esta como la NO PREVISION del resultado de un acto no deseado pero SI PREVISIBLE.  Por lo tanto para este autor, hay culpa cuando el médico (por acción u omisión) se desempeña con IMPRUDENCIA TEMERARIA O NELIGENCIA cometiendo una falta grave por la que se provoca un daño o la muerte.

Por su parte, Jiménez de Asua dice que “el medico que precipitadamente aplica métodos aún no comprobados o que descuida por prisa o pereza las debidas precauciones, y el ignorante, deben ser responsables.”

Concepto

La responsabilidad médica es la obligación que tienen los profesionales que ejercen la medicina de responder por las consecuencias derivadas de su actuación profesional. 

Es una variedad de la responsabilidad profesional conceptuándose como consecuencia, a todos lo daños en el cuerpo o en la salud o la muerte de los pacientes que estaban bajo la asistencia médica.  Atendiéndose a la concepción jurídica y genérica que divide a las obligaciones en obligaciones de MEDIOS y obligaciones de RESULTADOS, la OBLIGACION DEL MEDICO ES DE MEDIOS y no de RESULTADOS.  El médico tiene el compromiso de poner todo el empeño y la técnica al servicio del paciente.  Repetidamente la jurisprudencia ha sostenido que el “médico contrae una obligación de medios, consistente en la aplicación de su saber y su proceder a favor de la salud del enfermo”, excepto en cirugía plástica y anatomía patológica en las que la obligación es de resultados. 

Bajo este concepto, la relación médico paciente es de carácter CONTRACTUAL, no obstante el hecho de que el paciente no haya contratado directamente sus servicios o que estos fueren gratuitos.  Es responsable por las consecuencias dañosas que deriven de la mala realización de esta labor, correspondiéndole al paciente demostrar la culpa en el acto médico y el daño que le hubiere provocado ese accionar.

Existe otra forma de relación, llamada EXTRACONTRACTUAL que se da cuando, por ejemplo, un médico atiende a un paciente accidentado en la vía pública o en otras situaciones de emergencia, en que NO EXISTE una obligación previamente pactada, pero sí, un deber de cuidado. 

Delimitación del concepto.  Iatrogenia, delitos dolosos, estado de necesidad.

La responsabilidad médica es CULPOSA y como tal debe difereciársela de otros hecho, que sin bien trascurren y son consecuencia de la actividad profesional, por sus características no deben ser incluidos bajo este concepto ya que las consecuencias jurídicas son otras.

Elementos constitutivos de la responsabilidad médica

Nerio Rojas en la obra “Medicina Legal” expone con singular claridad los elementos que hacen a la responsabilidad profesional.  Deberá demostrarse su concurrencia en forma fehaciente puesto que la ausencia de uno de ellos hace decaer toda forma de responsabilidad.

Los elementos que configuran la responsabilidad profesional son:

  1. Autor.
  2. Acto médico.
  3. Elemento subjetivo.
  4. Elemento objetivo.
  5. Relación de causalidad directa.

Autor: es el profesional que ejerce la medicina en las condiciones estipuladas en la ley del ejercicio profesional.  

Acto médico: esta circunstancia es decisiva porque debe tratarse de una acción efectuada como médico cuando en tal carácter asiste a un paciente.

Elemento subjetivo: este elemento consiste en la demostración de “culpa” por parte del médico.  El carácter distintivo de la culpa es la falta de previsión de las consencuencias del acto por parte de una persona con capacidad de previsión.  El caso contrario sería un accidente excusable.  La culpa médica exige la demostración de IMPERICIA, IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA O INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Y REGLAMENTOS DE UN CARGO.

Esa “culpa” ha de ser grave, inexcusable.  El médico debe contar con los conocimientos necesarios, básicos, o sea que debe actuar con pericia.  La carencia de esos conocimientos constituye la IMPERICIA. 

Se necesita también actuar con moderación,  sin excesos, sin temeridad y sin soberbia o sea, con prudencia.  El actuar con apresuramiento, sin tomar las previsiones que el caso requiere constituye la IMPRUDENCIA.

NEGLIGENCIA es no hacer lo que se debió hacer.  El médico debe actuar con celo y vigilancia en el cuidado de su enfermo.  Se incurre en INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Y REGLAMENTOS DE UN CARGO cuando el médico no cumple con la obligación de controlar el cumplimiento de las tareas que le asignó el personal auxiliar y paramédico, en lo que concierne al cuidado y atención de los pacientes.

Elemento objetivo: consiste en el perjuicio causado al paciente.  Este perjuicio consiste en daños en el cuerpo o en la salud o en la muerte del paciente o sea en la producción de lesiones u homicidio, ambos de carácter culposo.  Esta valoración es de carácter penal, habiendo otra valoración civil, de tipo económico, por la cual los damnificados podrán solicitar una reparación económica de acuerdo al perjuicio producido. 

Relación causal: para que haya responsabilidad (civil o penal) debe quedar bien demostrado que el perjuicio (lesiones o muerte) es consecuencia DIRECTA del acto profesional. 

La demostración del vínculo entre el acto médico y las lesiones o muerte del paciente es la condición imprescindible para que exista responsabilidad.  A esta determinación se llega a través de la labor técnica pericial realizadas por los profesionales designados por el juez a tal efecto. 

Iatrogenia

Uno de los primeros en utilizar el término IATROGENIA fue el psiquiatra E. Bleuler quien aplicó dicho término a los “trastornos psíquicos originados o generados en el enfermo por actitudes o explicaciones del médico sobre la afección que padece.”  Algunos diccionarios definen a la iatrogenia como “los temores implantados en la mente del enfermo por el proceder explorador de médico o por observaciones o palabras inoportunas dichas en su presencia.”

Algunos autores equiparan a la IATROGENIA con la RESPONSABILIDAD MEDICA.  Nosotros creemos que debe reservarse el término iatrogenia a los daños emergentes del accionar médico pero en el que se actuó con atención, dedicación y cuidado, descartándose la DESAPRENSION, AUDACIA O TEMERIDAD.  O sea que a pesar del resultado no deseado (daño o muerte) se han cumplido con las normas el arte médico de acuerdo al caso, al tiempo y al lugar, no siendo en consecuencia, ese resultado, punible penalmente ni resarcible económicamente. 

Diversos autores han manifestado su opinión sobre el tema:

Bonnet señala que iatrogenia es un adjetivo calificativo y que se debería hablar de enfermedad iatrogénica pudiendo ser dolosa, culposa, por estado de necesidad o concasual.

Encardó dice que “es el mal que el médico produce o puede producir por su condición de tal.”

Steel dice que “es el mal que se produce como consecuencia de un procedimiento diagnóstico y terapéutico y da como ejemplo las úlceras por decúbito que son por culpa del medico ya que podrían (con más cuidado) haberse evitado.”

Nash dice que “es cualquier lesión o muerte por error médico.”

Achaval y Jiménez de Asua más cercanos a nuestra opinión, sostienen que “es la lesión o enfermedad que produce el médico no obstante el ejercicio correcto de la profesión” y que “son los efectos nocivos en el quehacer médico pero no atribuibles al médico”, respectivamente.

Puede definirse a la IATROGENIA como a las alteraciones sobrevivientes que el médico NO HA PODIDO PREVEER o que previstas NO HAN PODIDO EVITARSE.  De este modo, la iatrogenia resulta médica y jurídicamente FORTUITA, IMPREVISTA E INEVITABLE.   

Las alteraciones que pueden producirse en el organismo a raíz de un hecho de esta naturaleza pueden ser directas o indirectas; orgánicas o funcionales y temporales o definitivas, pudiendo mencionar entre las más frecuentes a las siguientes:
  • Reacciones adversas a fármacos previamente testeados.
  • Fracturas del esternón o costales al realizar masaje cardiaco externo.
  • Úlceras por tratamiento radiológico correctamente aplicado.
  • Stress por el medio asistencial.
  • Cuadros depresivos por lo que ve, oye o interpreta acerca de la enfermedad que padece y
  • Cicatrices queloides.

Ejercicio profesional y hechos dolosos

Los delitos cometidos durante el ejercicio profesional son: el aborto criminal, la eutanasia, la ayuda y/o instigación al suicidio y el abandono de persona.  Su carácter DOLOSO hace que estén excluidos del campo de los delitos por responsabilidad médica. 

Causas y prevención de los juicios por responsabilidad médica

Causas: el origen de los juicios por responsabilidad médica es múltiple: precarización de la atención por falta de recursos o su mala distribución; complejidad de las nuevas terapias que carecen de una adecuada regulación jurídica; la innovación tecnológica; la masificación de la profesión medica, la importancia cada vez mayor de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales; la mayor difusión de los temas de salud en forma no controlada y la afirmación cada día mas acentuada y a veces distorsionada de los derechos de los pacientes explotada por los que hacen de los juicios de la mala praxis una verdadera industria.

El médico, en su tarea profesional, debe extremar los recaudos para no verse involucrado en una demanda judicial actuando con pericia, diligencia y prudencia. Por ello, las escuelas de medicina deberían incrementar la enseñanza en este tema, cada día de mayor trascendencia en la actividad médica.  


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