Este tema continúa
siendo muy controversial y ha motivado un sin número de artículos y libros,
jornadas, congresos, simposios y cursos a nivel mundial. Debemos tener en claro, que el hombre como
“ser en el mundo” es RESPONSABLE de sus actos y omisiones, siendo la razón de
esa responsabilidad. La LIBERTAD de su voluntad y
la CONCIENCIA
de sus hechos.
Los actos del
médico son actos humanos y como tales llevan implícita una cuota de
FALIBILIDAD. En esa línea de ideas
debemos decir que siempre cabe aceptar un margen de inconvenientes y peligros
derivados de errores del médico como un hecho fatal, como se acepta la
enfermedad misma.
A través de la
historia, la responsabilidad del médico fue admitida y prevista en las
legislaciones desde la antigüedad.
Hamurabi, fundado del imperio babilónico, que reinó desde 1728 hasta 1686 a .C. realizó la
recopilación de las leyes que hoy se conocen como el CODIGO DE HAMURABI. En este código, grabado sobre un bloque de
basalto de 2.25 metros
de alto por 1.90 metros
de base y en escritura cuneiforme, encontramos referencias a la responsabilidad
médica como las siguientes:
…si un médico hizo
una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien, si lo
operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán
sus manos…
En Egipto había
colegios secretos y se debía actuar acorde a las reglas y fórmulas establecidas
incurriendo en falta, si no se observan esas normas. En Roma, la relación médico-enfermo era un
arrendamiento de servicios bajo la forma de contrato consensual no exigiéndole
formalidades específicas para su perfección.
Dos procesos
publicados en Francia en el siglo XIX sentaron las pautas de valoración de la
actividad profesional y son orientadoras en la actualidad en esta temática:
En el primer caso,
el Dr. Helie (1825) fue llamado a atender un parto distócico con presentación
de hombro, al encontrase con el brazo derecho fuera de la vulva lo amputó sin
intentar ninguna maniobra correctora. Al
presentarse de inmediato el otro brazo en igual forma también procedió a
amputarlo.
Concluido el parto,
el padre del recién nacido denunció el hecho ante el tribunal de Domfront, el
cual, previo dictamen de la
Academia de Medicina, sentenció que el medico había actuado
“imprudentemente y con una precipitación increíble, no habiendo intentado
ninguna maniobra obstétrica ni llamado a consulta” y condenándolo a pagar una
indemnización vitalicia al menor.
El segundo caso
ocurrió en 1832, el Dr. Thouret Norov había practicado una sangría, detenida la
hemorragia, colocó un vendaje, formando con posterioridad una tumoración. Al regresar, el médico dispuso la aplicación
de pomadas locales, pero el paciente empeoró, negándose luego el profesional a
volver a examinarlo. Otro médico diagnosticó
aneurisma intravenoso con lesión de la arteria braquial, a pesar de las
ligaduras de infección gangrenosa desencadenada fue determinante de la
amputación del brazo. Entablada la
acción judicial del tribunal sentenció que había existido “impericia,
negligencia grave, falta grosera y olvido de las reglas elementales” y condenó
al médico al pago de una indemnización vitalicia.
Para Laccasagne la
responsabilidad médica es “la obligación de los médicos de asumir las
consecuencias de los hechos originados en el ejercicio de su arte” por su culpa
conceptuando a esta como la NO PREVISION
del resultado de un acto no deseado pero SI PREVISIBLE. Por lo tanto para este autor, hay culpa
cuando el médico (por acción u omisión) se desempeña con IMPRUDENCIA TEMERARIA
O NELIGENCIA cometiendo una falta grave por la que se provoca un daño o la
muerte.
Por su parte,
Jiménez de Asua dice que “el medico que precipitadamente aplica métodos aún no
comprobados o que descuida por prisa o pereza las debidas precauciones, y el
ignorante, deben ser responsables.”
Concepto
La responsabilidad
médica es la obligación que tienen los profesionales que ejercen la medicina de
responder por las consecuencias derivadas de su actuación profesional.
Es una variedad de
la responsabilidad profesional conceptuándose como consecuencia, a todos lo
daños en el cuerpo o en la salud o la muerte de los pacientes que estaban bajo
la asistencia médica. Atendiéndose a la
concepción jurídica y genérica que divide a las obligaciones en obligaciones de
MEDIOS y obligaciones de RESULTADOS, la OBLIGACION DEL
MEDICO ES DE MEDIOS y no de RESULTADOS.
El médico tiene el compromiso de poner todo el empeño y la técnica al
servicio del paciente. Repetidamente la
jurisprudencia ha sostenido que el “médico contrae una obligación de medios,
consistente en la aplicación de su saber y su proceder a favor de la salud del
enfermo”, excepto en cirugía plástica y anatomía patológica en las que la
obligación es de resultados.
Bajo este concepto,
la relación médico paciente es de carácter CONTRACTUAL, no obstante el hecho de
que el paciente no haya contratado directamente sus servicios o que estos
fueren gratuitos. Es responsable por las
consecuencias dañosas que deriven de la mala realización de esta labor,
correspondiéndole al paciente demostrar la culpa en el acto médico y el daño
que le hubiere provocado ese accionar.
Existe otra forma
de relación, llamada EXTRACONTRACTUAL que se da cuando, por ejemplo, un médico
atiende a un paciente accidentado en la vía pública o en otras situaciones de
emergencia, en que NO EXISTE una obligación previamente pactada, pero sí, un
deber de cuidado.
Delimitación del
concepto. Iatrogenia, delitos dolosos,
estado de necesidad.
La responsabilidad
médica es CULPOSA y como tal debe difereciársela de otros hecho, que sin bien
trascurren y son consecuencia de la actividad profesional, por sus
características no deben ser incluidos bajo este concepto ya que las
consecuencias jurídicas son otras.
Elementos constitutivos
de la responsabilidad médica
Nerio Rojas en la
obra “Medicina Legal” expone con singular claridad los elementos que hacen a la
responsabilidad profesional. Deberá
demostrarse su concurrencia en forma fehaciente puesto que la ausencia de uno de
ellos hace decaer toda forma de responsabilidad.
Los elementos que
configuran la responsabilidad profesional son:
- Autor.
- Acto médico.
- Elemento subjetivo.
- Elemento objetivo.
- Relación de causalidad directa.
Autor: es el
profesional que ejerce la medicina en las condiciones estipuladas en la ley del
ejercicio profesional.
Acto médico: esta
circunstancia es decisiva porque debe tratarse de una acción efectuada como
médico cuando en tal carácter asiste a un paciente.
Elemento subjetivo:
este elemento consiste en la demostración de “culpa” por parte del médico. El carácter distintivo de la culpa es la
falta de previsión de las consencuencias del acto por parte de una persona con
capacidad de previsión. El caso
contrario sería un accidente excusable. La culpa médica exige la demostración de
IMPERICIA, IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA O INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Y
REGLAMENTOS DE UN CARGO.
Esa “culpa” ha de
ser grave, inexcusable. El médico debe
contar con los conocimientos necesarios, básicos, o sea que debe actuar con
pericia. La carencia de esos
conocimientos constituye la
IMPERICIA.
Se necesita también
actuar con moderación, sin excesos, sin
temeridad y sin soberbia o sea, con prudencia.
El actuar con apresuramiento, sin tomar las previsiones que el caso
requiere constituye la
IMPRUDENCIA.
NEGLIGENCIA es no
hacer lo que se debió hacer. El médico
debe actuar con celo y vigilancia en el cuidado de su enfermo. Se incurre en INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Y
REGLAMENTOS DE UN CARGO cuando el médico no cumple con la obligación de
controlar el cumplimiento de las tareas que le asignó el personal auxiliar y
paramédico, en lo que concierne al cuidado y atención de los pacientes.
Elemento objetivo:
consiste en el perjuicio causado al paciente.
Este perjuicio consiste en daños en el cuerpo o en la salud o en la
muerte del paciente o sea en la producción de lesiones u homicidio, ambos de
carácter culposo. Esta valoración es de
carácter penal, habiendo otra valoración civil, de tipo económico, por la cual
los damnificados podrán solicitar una reparación económica de acuerdo al
perjuicio producido.
Relación causal:
para que haya responsabilidad (civil o penal) debe quedar bien demostrado que
el perjuicio (lesiones o muerte) es consecuencia DIRECTA del acto profesional.
La demostración del
vínculo entre el acto médico y las lesiones o muerte del paciente es la
condición imprescindible para que exista responsabilidad. A esta determinación se llega a través de la
labor técnica pericial realizadas por los profesionales designados por el juez
a tal efecto.
Iatrogenia
Uno de los primeros
en utilizar el término IATROGENIA fue el psiquiatra E. Bleuler quien aplicó
dicho término a los “trastornos psíquicos originados o generados en el enfermo
por actitudes o explicaciones del médico sobre la afección que padece.” Algunos diccionarios definen a la iatrogenia
como “los temores implantados en la mente del enfermo por el proceder
explorador de médico o por observaciones o palabras inoportunas dichas en su
presencia.”
Algunos autores
equiparan a la IATROGENIA
con la RESPONSABILIDAD
MEDICA. Nosotros
creemos que debe reservarse el término iatrogenia a los daños emergentes del
accionar médico pero en el que se actuó con atención, dedicación y cuidado,
descartándose la
DESAPRENSION , AUDACIA O TEMERIDAD. O sea que a pesar del resultado no deseado
(daño o muerte) se han cumplido con las normas el arte médico de acuerdo al
caso, al tiempo y al lugar, no siendo en consecuencia, ese resultado, punible
penalmente ni resarcible económicamente.
Diversos autores
han manifestado su opinión sobre el tema:
Bonnet señala que iatrogenia es
un adjetivo calificativo y que se debería hablar de enfermedad iatrogénica
pudiendo ser dolosa, culposa, por estado de necesidad o concasual.
Encardó dice que “es el mal que
el médico produce o puede producir por su condición de tal.”
Steel dice que “es el mal que se
produce como consecuencia de un procedimiento diagnóstico y terapéutico y da
como ejemplo las úlceras por decúbito que son por culpa del medico ya que
podrían (con más cuidado) haberse evitado.”
Nash dice que “es cualquier
lesión o muerte por error médico.”
Achaval y Jiménez de Asua más cercanos a nuestra opinión, sostienen que “es
la lesión o enfermedad que produce el médico no obstante el ejercicio correcto
de la profesión” y que “son los efectos nocivos en el quehacer médico pero no
atribuibles al médico”, respectivamente.
Puede definirse a la IATROGENIA como a las
alteraciones sobrevivientes que el médico NO HA PODIDO PREVEER o que previstas
NO HAN PODIDO EVITARSE. De este modo, la
iatrogenia resulta médica y jurídicamente FORTUITA, IMPREVISTA E
INEVITABLE.
Las alteraciones
que pueden producirse en el organismo a raíz de un hecho de esta naturaleza
pueden ser directas o indirectas; orgánicas o funcionales y temporales o
definitivas, pudiendo mencionar entre las más frecuentes a las siguientes:
- Reacciones adversas a fármacos
previamente testeados.
- Fracturas del esternón o costales al
realizar masaje cardiaco externo.
- Úlceras por tratamiento radiológico
correctamente aplicado.
- Stress por el medio asistencial.
- Cuadros depresivos por lo que ve, oye
o interpreta acerca de la enfermedad que padece y
- Cicatrices queloides.
Ejercicio
profesional y hechos dolosos
Los delitos cometidos
durante el ejercicio profesional son: el aborto criminal, la eutanasia, la
ayuda y/o instigación al suicidio y el abandono de persona. Su carácter DOLOSO hace que estén excluidos
del campo de los delitos por responsabilidad médica.
Causas y prevención
de los juicios por responsabilidad médica
Causas: el origen
de los juicios por responsabilidad médica es múltiple: precarización de la
atención por falta de recursos o su mala distribución; complejidad de las
nuevas terapias que carecen de una adecuada regulación jurídica; la innovación
tecnológica; la masificación de la profesión medica, la importancia cada vez
mayor de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales; la mayor
difusión de los temas de salud en forma no controlada y la afirmación cada día
mas acentuada y a veces distorsionada de los derechos de los pacientes
explotada por los que hacen de los juicios de la mala praxis una verdadera
industria.
El médico, en su
tarea profesional, debe extremar los recaudos para no verse involucrado en una
demanda judicial actuando con pericia, diligencia y prudencia. Por ello, las
escuelas de medicina deberían incrementar la enseñanza en este tema, cada día
de mayor trascendencia en la actividad médica.
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