"... todavía quedan más pistas por descubrir."

domingo, 4 de marzo de 2012

PSICOPATIA Y CRIMINALIDAD



Generalmente, las enfermedades mentales han sido relacionadas a la delincuencia, pues existen determinados comportamientos criminales que pueden relacionarse o atribuirse a anomalías mentales. Esta relación entre la ley y la enfermedad mental ha sido objeto de un intenso debate a través de la historia. En algunos casos se ha llegado a afirmar que existe una correlación inversa e invariante entre el número de pacientes en hospitales psiquiátricos y el número de presos; tal afirmación se llegó a denominar Ley Penrose. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que no todo criminal o delincuente es un enfermo mental, ni todo enfermo mental comete actos delictivos, pues aunque existea un diagnóstico clínico debe existir una relación de causalidad con el acto.

A pesar de los numerosos estudios llevados a cabo para relacionar la delincuencia y los trastornos psicopatológicos, no pueden extraerse conclusiones definitivas, entre otras cosas porque muchas de tales investigaciones se han realizado con delincuentes privados de libertad, circunstancia que puede favorecer la aparición de ciertos trastornos mentales, como alteraciones emocionales, trastorno límite de la personalidad y trastornos disociativos. La mayor parte de personas con alguna alteración psicopatológica no comete delitos o su comportamiento no es violento, pero la probabilidad de que esta circunstancia se produzca mayor entre las personas con problemas de salud mental que entre aquellos que no los tienen.

Así, aunque el porcentaje de psicóticos no es más alto entre la población encarcelada que entre la población no encarcelada, bien es cierto que suelen ser más violentos lo que se hallan en la primera situación; otras alteraciones psicopatológicas frecuentemente diagnosticadas entre delincuentes presos son trastornos de conducta y trastorno por déficit de atención con hiperactividad, los trastornos de personalidad (trastorno de la personalidad antisocial) y por estrés post traumático, éstos últimos más frecuentes entre la población reclusa que entre la población general.
Los trastornos del estado de ánimo también son frecuentes entre la población reclusa, con una morbilidad mayor entre las mujeres; aunque el porcentaje más alto de trastornos mentales en la población ingresada en prisión son aquellos relacionados con el consumo de drogas.

Todo lo anterior ha sido efecto de gran polémica, apareciendo el concepto jurídico de imputabilidad del delito. Tal concepto tiene su origen en dos planteamientos derivados de la escuela aristotélico tomista, es decir, la capacidad de entender y la libertad volitiva, dicho en otras palabras, que una persona tenga la capacidad de apreciar la criminalidad y lo injusto de su conducta y la capacidad de dirigir su actuación conforme a dicho entendimiento.

A inicios de siglo pasado se consideraba que muchos de los terribles criminales eran locos, incapaces, débiles de espíritu y por lo tanto, más necesitados de tratamiento terapéutico que del rigor penal al que se les sometía. Son numerosos, pues, los errores judiciales cometidos que podrían haberse evitado si los jueces hubieran podido discernir las perturbaciones mentales que padecían los correspondientes reos. Por este motivo, cuando aparece el concepto de locura moral se convierte en un excelente instrumento teórico para psiquiatras y médicos legistas a la hora de determinar el grado de responsabilidad penal delcriminal, a pesar de la dificultad de su diagnóstico, pues no presentaba delirio como síntoma y el individuo que la padecía tenía la apariencia de una integridad mental perfecta.

Existe un cambio conceptual respecto a la relación entre crimen y locura; el concepto de responsabilidad/irresponsabilidad del individuo que comete un acto delictivo será sustituido por el de peligrosidad social (probabilidad de que el sujeto reincida), con el que se pretende tranquilizar tanto a juristas como a la opinión pública de que ciertos delincuentes no pueden beneficiarse de informes psiquiátrico-forenses que demuestren, por el diagnóstico de un trastorno mental, su responsabilidad atenuada.
Así, conocer las causas, circunstancias o motivos que pueden originar la no responsabilidad-inimputabilidad de un sujeto que comete un delito se convierte en uno de los temas más complejos para la psicología forense, no sólo porque determinar tal circunstancia sea un problema, sino también por las consecuencias que sobre terceros pueden tener las decisiones adoptadas por los expertos peritos.

En nuestro país, cuando un psicópata comete un delito, éste, dado que es imputable, y por lo tanto responsable penalmente del mismo, ingresa en un centro penitenciario en el cual la intervención que se hace sobre él es similar a la que se lleva a cabo con cualquier interno imputable pero no con características psicopáticas.
La imputabilidad atenuada para los individuos psicópatas que cometen delitos, siendo los requisitos para la misma los siguientes:

• Psicopatías graves o profundas en base a su condición en intensidad.
• Relación causal demostrada entre el trastorno y el delito cometido.
• Demostración de que la psicopatía disminuye la inteligencia o voluntad del individuo de forma clara.

Por otra parte, los diferentes tratamientos en prisión pueden tener un efecto indeseado y relacionarse con otros delincuentes con características similares pueden tener efectos adversos al darla la posibilidad al psicópata de aprender a delinquir de forma más eficaz. Es decir, para intervenir sobre un psicópata de manera moderadamente eficaz sería necesario diseñar programas específicos llevados a cabo por profesionales especializados y en un contexto diferente al que existe en un centro penitenciario o un hospital psiquiátrico.

Sin embargo, la cuestión no está aún resuelta, pues a todo lo comentado anteriormente, es preciso añadir que la distinción entre psicopatía y trastorno antisocial de la personalidad no obstante, la cuestión no está aún resuelta, pues a todo lo comentado es preciso añadir que la distinción entre psicopatía y trastorno antisocial de la personalidad, del que suele considerase sinónimo, no se suele realizar cuando se establece el diagnóstico de estos individuos. Dicho de otro modo, se emplean indistintamente el término psicopatía y trastorno antisocial de la personalidad para referirse al mismo problema, cuando en realidad se trata de dos situaciones diferentes. En este sentido, los diagnósticos suelen realizarse en función de los criterios establecidos para el trastorno antisocial de la personalidad.

Si sería posible considerar imputable a un individuo que ha cometido un delito y que diagnosticado de trastorno antisocial de la personalidad y consecuentemente, debería ingresar en prisión, mientras que el caso del delincuente que presenta los criterios que describen a la psicopatía, independientemente de que se le considere imputable, semi imputable o inimputable, debería ser internado en un centro que ofrezca garantías sobre la aplicación de tratamientos acordes al problema.

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